Código de Comercio, artículo 510
Texto del artículo
Art. 510. El gestor es reputado único dueño del negocio en las relaciones externas que produce la participación.
Los terceros sólo tienen acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecen de ella contra los terceros.
Unos y otros, sin embargo, podrán usar de las acciones del gerente en virtud de una cesión en forma.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.