Código de Comercio, artículo 511
Texto del artículo
Art. 511. Salvas las modificaciones resultantes de la naturaleza jurídica de la participación, ella produce entre los partícipes los mismos derechos y obligaciones que confieren e imponen a los socios entre sí las sociedades mercantiles.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.