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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 532

Código de Comercio, artículo 532

Texto del artículo

Art. 532. Época del siniestro. Si el siniestro se iniciare durante la vigencia del seguro y continuare después de expirada, el asegurador responderá del importe íntegro de los daños. Pero si principiare antes y continuare después que los riesgos hubieren comenzado a correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable del siniestro.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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