Código de Comercio, artículo 536
Texto del artículo
Art. 536. Extinción y disminución de los riesgos. El seguro termina si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato.
Si disminuye el riesgo asegurado la prima se ajustará al riesgo que efectivamente asuma el asegurador desde el momento en que éste tome conocimiento de ello. Esta norma no tendrá aplicación en los seguros de personas, salvo en la modalidad de accidentes personales.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.