Código de Comercio, artículo 535
Texto del artículo
Art. 535. Casos de dolo y culpa grave. El asegurador no está obligado a indemnizar el siniestro que se origine por dolo o culpa grave del asegurado o del tomador en su caso, salvo pacto en contrario para los casos de culpa grave.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.