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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 535

Código de Comercio, artículo 535

Texto del artículo

Art. 535. Casos de dolo y culpa grave. El asegurador no está obligado a indemnizar el siniestro que se origine por dolo o culpa grave del asegurado o del tomador en su caso, salvo pacto en contrario para los casos de culpa grave.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 535

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 53575-2024C.A. de Santiago23 sep 2025

    Actuación negligente

    Se rechaza la casación: el fallo no infringió las normas denunciadas al acoger la demanda de cumplimiento del seguro, y las alegaciones de falta de cobertura son defensas nuevas no planteadas antes.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A.
  2. Acoge el recursoRol 14930-2022C.A. de Santiago13 jun 2024

    Contrato de seguro

    … se acoge el recurso de casación en el fondo, deducidos por el abogado José Jasmén Sepúlveda, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de treinta y uno de enero de dos mil…

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Quiebra Fit Research Corredores de Bolsa S.A. con Ace Seguros S.A. (a)