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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 546

Código de Comercio, artículo 546

Texto del artículo

Art. 546. Interés asegurable. Toda persona que tenga un interés patrimonial, presente o futuro, lícito y estimable en dinero, puede celebrar un contrato de seguros contra daños.

Si carece de interés asegurable a la época de sobrevenir un siniestro, el asegurado no podrá reclamar la indemnización; pero en todo caso tendrá el derecho que le otorga el inciso segundo del artículo 520.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 546

3 fallos

  1. Acoge el recursoRol 129360-2020C.A. de Santiago7 feb 2023

    Pago de lo no debido

    Se anula la sentencia: se infringió el artículo 521 del Código de Comercio al no declarar la nulidad absoluta del contrato de seguro por falta de determinación del riesgo asegurable respecto de centros no ubicados en la póliza.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Salmones Aysen S.A.CON Compañia de Seguros Generales Penta Security S.A. (a)
  2. Acoge el recursoRol 69961-2020C.A. de Concepción25 feb 2022

    Riesgo

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones, por errónea interpretación del contrato de seguro: el asegurado es aquel a quien afecta el riesgo transferido, y las cláusulas ambiguas se interpretan contra la aseguradora.

    • Casación en el fondo
    • Transportes Free Limitada con Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.
  3. Acoge el recursoRol 5100-2017C.A. de Santiago21 mar 2018

    Contrato de seguro

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia de alzada: la Corte estima errada la interpretación del interés asegurable que exigía al transportador pagar antes la mercadería para cobrar la póliza, privando de efecto al contrato.

    • Casación en el fondo
    • Transportes Travasa Ltda. con Hdi Seguros S.A.