Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 555

Código de Comercio, artículo 555

Texto del artículo

Art. 555. Seguros a valor de reposición. En los seguros reales, al tiempo de contratar el seguro, las partes podrán estipular que el pago de la indemnización se hará sobre la base del valor de reposición o de reemplazo del bien asegurado, sin exceder del límite de la suma asegurada. Tratándose de mercaderías, podrán acordar que la indemnización corresponda a su precio de venta en el mercado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 555

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 75435-2020C.A. de Valparaíso9 jun 2023

    Contrato de seguro

    Se rechaza la casación: se aplicaron bien los artículos sobre pago a nuevo y la póliza impide al asegurador probar contra su tenor.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Rsa Seguros Chile S.A.