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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 557

Código de Comercio, artículo 557

Texto del artículo

Art. 557. Coaseguro. Existe coaseguro cuando, con el consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un determinado riesgo. En tal caso, cada asegurador es obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación.

Si se emite una sola póliza, se presumirá que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 557

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 5439-2022C.A. de Santiago15 dic 2023

    Buena fe contractual

    Se rechaza la casación en la forma y se acoge la de fondo, anulándose la sentencia: la demandada no acreditó la reticencia ni la relación causal con la declaración de salud, cuyo formulario era genérico e impreciso.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A.