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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 558

Código de Comercio, artículo 558

Texto del artículo

Art. 558. Sobreseguro. Si la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir su reducción, así como la de la prima, salvo el caso en que se hubiere pactado dicho valor conforme al artículo 554.

Si ocurriere un siniestro en tales circunstancias, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien.

Si el sobreseguro proviene de mala fe del asegurado, el contrato será nulo, no obstante lo cual el asegurador tendrá derecho a la prima a título de pena, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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