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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 559

Código de Comercio, artículo 559

Texto del artículo

Art. 559. Transmisión del seguro. Transmitida la propiedad de la cosa asegurada por título universal o singular, el seguro correrá en provecho del causahabiente desde el momento en que los riesgos le correspondan, a menos que el seguro hubiere sido consentido por el asegurador en consideración a la persona del causante. Terminado el seguro por esta causa, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 520.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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