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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 560

Código de Comercio, artículo 560

Texto del artículo

Art. 560. Transferencia del seguro. Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden.

Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 560

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 26538-2018C.A. de Santiago27 jul 2020

    Contrato de seguro

    Se rechaza la casación: al no impugnarse las normas sobre prueba, resulta inmodificable que no se acreditó el aviso oportuno a la aseguradora, y los errores sustantivos quedan sin sustento.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Hdi Seguros S.A. (continuadora Legal de Aseguradora…