Código de Comercio, artículo 562
Texto del artículo
Art. 562. Asegurados obligados a llevar contabilidad.
Si los asegurados fueren personas obligadas legalmente a llevar contabilidad, deberán acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables, sin perjuicio del mérito de otras pruebas que las partes pudieren rendir.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.