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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 562

Código de Comercio, artículo 562

Texto del artículo

Art. 562. Asegurados obligados a llevar contabilidad.

Si los asegurados fueren personas obligadas legalmente a llevar contabilidad, deberán acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables, sin perjuicio del mérito de otras pruebas que las partes pudieren rendir.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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