Código de Comercio, artículo 563
Texto del artículo
Art. 563. Forma de indemnizar. El asegurador deberá indemnizar el siniestro en dinero, a menos que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o reparación de la cosa asegurada.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.