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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 563

Código de Comercio, artículo 563

Texto del artículo

Art. 563. Forma de indemnizar. El asegurador deberá indemnizar el siniestro en dinero, a menos que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o reparación de la cosa asegurada.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 563

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 31478-2018C.A. de La Serena12 nov 2020

    Indemnización de perjuicios

    Se rechaza la casación: no se infringieron las normas sobre subrogación ni las reguladoras de la prueba, pues valorar las probanzas es facultad privativa de los jueces y la demandante no acreditó el monto del daño emergente que le correspondía probar.

    • Casación en el fondo
    • Liberty Compañía de Seguros con nombre reservado