Código de Comercio, artículo 565
Texto del artículo
Art. 565. Ejercicio de derechos de terceros sobre la indemnización. La cosa que es materia del seguro será subrogada por la cantidad asegurada para el efecto de ejercitar sobre ésta los privilegios e hipotecas constituidos sobre aquélla.
Para ello, los respectivos acreedores deberán notificar al asegurador de la existencia de sus privilegios o hipotecas.
Las mismas reglas se aplicarán cuando la cosa asegurada haya sido objeto de medida precautoria, embargo, o esté afecta a derecho legal de retención.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.