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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 57

Código de Comercio, artículo 57

Texto del artículo

Art. 57. Se prohíbe a los corredores ejecutar operaciones de comercio por su cuenta o tomar interés en ellas, bajo nombre propio o ajeno, directa o indirectamente;

y también desempeñar en el comercio el oficio de cajero, tenedor de libros o dependiente, cualquiera que sea la denominación que llevaren.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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