Código de Comercio, artículo 58
Texto del artículo
Art. 58. Se les prohíbe asimismo:
1°. Exigir o recibir salarios superiores a los designados en los aranceles respectivos.
2°. Dar certificaciones sobre hechos que no consten de los asientos de sus registros.
Podrán sin embargo declarar, en virtud de orden de tribunal competente y no de otro modo, lo que hubieren visto o entendido en cualquier negocio.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.