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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 58

Código de Comercio, artículo 58

Texto del artículo

Art. 58. Se les prohíbe asimismo:

1°. Exigir o recibir salarios superiores a los designados en los aranceles respectivos.

2°. Dar certificaciones sobre hechos que no consten de los asientos de sus registros.

Podrán sin embargo declarar, en virtud de orden de tribunal competente y no de otro modo, lo que hubieren visto o entendido en cualquier negocio.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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