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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 59

Código de Comercio, artículo 59

Texto del artículo

Art. 59. Los corredores que no cumplieren con las obligaciones que les impone este Código, o que ejecutaren alguno de los actos que les están prohibidos, podrán ser suspendidos o destituidos de su oficio discrecionalmente por los juzgados de comercio.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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