Código de Comercio, artículo 60
Texto del artículo
Art. 60. Los registros de los corredores no prueban la verdad del contrato a que ellos se refieren; pero estando las partes de acuerdo acerca de la existencia de éste, se estará para determinar su carácter y condiciones a lo que conste de los mismos registros.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.