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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 60

Código de Comercio, artículo 60

Texto del artículo

Art. 60. Los registros de los corredores no prueban la verdad del contrato a que ellos se refieren; pero estando las partes de acuerdo acerca de la existencia de éste, se estará para determinar su carácter y condiciones a lo que conste de los mismos registros.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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