Código de Comercio, artículo 61
Texto del artículo
Art. 61. Las minutas que entregaren a sus clientes y las que se dieren recíprocamente, en los casos en que dos o más corredores concurrieren a la celebración de un negocio por comisión de diversas personas, hacen prueba contra el corredor que las suscribe.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.