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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 61

Código de Comercio, artículo 61

Texto del artículo

Art. 61. Las minutas que entregaren a sus clientes y las que se dieren recíprocamente, en los casos en que dos o más corredores concurrieren a la celebración de un negocio por comisión de diversas personas, hacen prueba contra el corredor que las suscribe.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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