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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 62

Código de Comercio, artículo 62

Texto del artículo

Art. 62. Los libros de los corredores que cesaren en su oficio serán recogidos por los secretarios de los juzgados de comercio y depositados en la secretaría.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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