Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 63

Código de Comercio, artículo 63

Texto del artículo

Art. 63. La responsabilidad de los corredores por razón de las operaciones de su oficio prescribe en dos años, contados desde la fecha de cada una de éstas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 63

0 fallos

    Sin resultados

    Prueba con menos palabras o quita un filtro. Las búsquedas no distinguen tildes ni mayúsculas.