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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 572

Código de Comercio, artículo 572

Texto del artículo

Art. 572. Extensión de la cobertura. A menos que estén amparados por una cobertura especial, el monto asegurado comprende tanto los daños y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado.

Salvo pacto en contrario, la póliza no cubre el importe de las cauciones que deba rendir el asegurado, ni las multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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