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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 571

Código de Comercio, artículo 571

Texto del artículo

Art. 571. Notificación. El asegurado deberá dar aviso en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia que reciba, sea de la intención del tercero afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 571

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 47581-2016C.A. de Santiago30 mar 2017

    Incumplimiento contractual

    … se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 385 por el abogado Germán Pfeffer Urquiaga, en representación de Intergas S.A., en contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil dieciséis, escrita a…

    • Casación en el fondo
    • Intergas S.A. con Compañia de Seguros Generales Penta Security S.A.