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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 570

Código de Comercio, artículo 570

Texto del artículo

Art. 570. Concepto. Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza.

En el seguro de responsabilidad civil, el asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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