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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 569

Código de Comercio, artículo 569

Texto del artículo

Art. 569. Pérdida del derecho a la indemnización. Si el riesgo asegurado consiste en un delito, el asegurador podrá repetir la indemnización pagada si se declara judicialmente que no hubo tal delito.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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