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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 568

Código de Comercio, artículo 568

Texto del artículo

Art. 568. Perjuicios asegurables por este tipo de seguros. Podrán asegurarse los perjuicios causados por la sustracción de cosas, mediante la comisión de los delitos u otras conductas ilegítimas que la póliza señale.

Podrán también cubrirse por este seguro los daños que resulten por destrucción o deterioro del objeto asegurado o del lugar en que éste se encuentre, siempre que ellos hayan sido ocasionados durante la ejecución del hecho.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 568

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 125429-2020C.A. de Concepción16 nov 2022

    Incumplimiento contractual

    Se rechazan los recursos de casación contra la sentencia que acogió la prescripción, pues no hubo error de derecho al tenerse por interrumpido el plazo con la denuncia del siniestro y el finiquito.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Corporacion Sanatorio Aleman con Chubb de Chile Cía. de Seguros Generales S.A.