Código de Comercio, artículo 574
Texto del artículo
Art. 574. Transacción. Se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al asegurador de la obligación de indemnizar.
No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.