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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 575

Código de Comercio, artículo 575

Texto del artículo

Art. 575. Concepto y extensión de la cobertura. Por el seguro de transporte terrestre, el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran las mercaderías y los medios utilizados para embalarlas, durante su carga, descarga o conducción por vía terrestre.

Salvo pacto en contrario, la cobertura del seguro comprenderá el depósito transitorio de las mercaderías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje, cuando dichos eventos se deban a circunstancias propias del transporte y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos por la póliza.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 575

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 5439-2022C.A. de Santiago15 dic 2023

    Buena fe contractual

    Se rechaza la casación en la forma y se acoge la de fondo, anulándose la sentencia: la demandada no acreditó la reticencia ni la relación causal con la declaración de salud, cuyo formulario era genérico e impreciso.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A.
  2. Acoge el recursoRol 5100-2017C.A. de Santiago21 mar 2018

    Contrato de seguro

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia de alzada: la Corte estima errada la interpretación del interés asegurable que exigía al transportador pagar antes la mercadería para cobrar la póliza, privando de efecto al contrato.

    • Casación en el fondo
    • Transportes Travasa Ltda. con Hdi Seguros S.A.