Código de Comercio, artículo 576
Texto del artículo
Art. 576. Formas y vigencia de la cobertura. El seguro de transporte terrestre puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado.
Salvo pacto en contrario, el seguro comienza desde que se entregan las mercaderías al porteador y termina cuando se entregan al consignatario en el punto de destino.
A menos que el seguro sea por viaje, la entrega al consignatario debe efectuarse dentro del plazo previsto en la póliza.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.