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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 576

Código de Comercio, artículo 576

Texto del artículo

Art. 576. Formas y vigencia de la cobertura. El seguro de transporte terrestre puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado.

Salvo pacto en contrario, el seguro comienza desde que se entregan las mercaderías al porteador y termina cuando se entregan al consignatario en el punto de destino.

A menos que el seguro sea por viaje, la entrega al consignatario debe efectuarse dentro del plazo previsto en la póliza.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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