Código de Comercio, artículo 577
Texto del artículo
Art. 577. Normas supletorias. En los casos no previstos en el presente párrafo se aplicarán las disposiciones contenidas en el Título VII del Libro III de este Código, "De los Seguros Marítimos".
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.