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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 581

Código de Comercio, artículo 581

Texto del artículo

Art. 581. Gastos de cobranza. Las partes podrán convenir que, además del monto de la deuda impaga, la suma asegurada cubra también los gastos originados por las gestiones de cobranza y cualesquiera otros.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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