Código de Comercio, artículo 581
Texto del artículo
Art. 581. Gastos de cobranza. Las partes podrán convenir que, además del monto de la deuda impaga, la suma asegurada cubra también los gastos originados por las gestiones de cobranza y cualesquiera otros.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.