Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 580

Código de Comercio, artículo 580

Texto del artículo

Art. 580. Procedencia del reclamo de indemnización.

Habrá lugar al pago del seguro:

a) Cuando el deudor haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.

b) Cuando haya celebrado con sus acreedores, convenios regulados por la Ley de Quiebras que le otorguen condonaciones.

c) Cuando habiendo sido demandado ejecutivamente, se establezca que el deudor no posee bienes suficientes para solucionar la deuda o que, por su ocultamiento, se haga imposible la prosecución del juicio.

d) Si el asegurado y el asegurador acuerdan que el crédito resulta incobrable.

e) En los demás casos que acuerden las partes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 580

0 fallos

    Sin resultados

    Prueba con menos palabras o quita un filtro. Las búsquedas no distinguen tildes ni mayúsculas.