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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 579

Código de Comercio, artículo 579

Texto del artículo

Art. 579. Concepto. Por el seguro de crédito el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las pérdidas que experimente por el incumplimiento de una obligación de dinero.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 579

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 14927-2022C.A. de Santiago1 jul 2024

    Incompetencia del tribunal

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: se desestima la incompetencia del tribunal arbitral y no se advierte infracción a las normas sobre el contrato de seguro de crédito.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Laboratorio Ballerina Ltda. con Compañia de Seguros de Credito Continental…