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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 584

Código de Comercio, artículo 584

Texto del artículo

Art. 584. Concepto. Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a indemnizar al reasegurado, dentro de los límites y modalidades establecidos en el contrato, por las responsabilidades que afecten su patrimonio como consecuencia de las obligaciones que éste haya contraído en uno o más contratos de seguro o de reaseguro.

El reaseguro que ampara al reasegurador toma el nombre de retrocesión.

En estos contratos, servirán para interpretar la voluntad de las partes los usos y costumbres internacionales sobre reaseguros.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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