Código de Comercio, artículo 584
Texto del artículo
Art. 584. Concepto. Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a indemnizar al reasegurado, dentro de los límites y modalidades establecidos en el contrato, por las responsabilidades que afecten su patrimonio como consecuencia de las obligaciones que éste haya contraído en uno o más contratos de seguro o de reaseguro.
El reaseguro que ampara al reasegurador toma el nombre de retrocesión.
En estos contratos, servirán para interpretar la voluntad de las partes los usos y costumbres internacionales sobre reaseguros.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.