Código de Comercio, artículo 585
Texto del artículo
Art. 585. Autonomía. El reaseguro no altera en forma alguna el contrato de seguro. No puede el asegurador diferir el pago de la indemnización de un siniestro al asegurado, en razón del reaseguro.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.