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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 587

Código de Comercio, artículo 587

Texto del artículo

Art. 587. Normas imperativas del reaseguro. Las disposiciones de los artículos 585 y 586 son de carácter imperativo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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