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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 588

Código de Comercio, artículo 588

Texto del artículo

Art. 588. Conceptos. Son seguros de personas los que cubren los riesgos que puedan afectar la existencia, la integridad física o intelectual, la salud de las personas y los que garantizan a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital o una renta temporal o vitalicia.

Por el seguro de vida el asegurador se obliga, conforme a la modalidad y límites establecidos en el contrato, a pagar una suma de dinero al contratante o a los beneficiarios, si el asegurado muere o sobrevive a la fecha estipulada.

Se denomina renta vitalicia a la modalidad del seguro de vida mediante la cual el asegurador recibe del contratante un capital y se obliga a pagarle a él o sus beneficiarios una renta hasta la muerte de aquél o de éstos.

Por el seguro de accidentes personales el asegurador se obliga, conforme a las modalidades estipuladas, a indemnizar al asegurado o a sus beneficiarios, las lesiones corporales, la incapacidad o la muerte que éste sufra a consecuencias de un accidente.

Por el seguro de salud, o las modalidades de otros seguros que incluyan dicha cobertura, el asegurador se obliga a pagar, en la forma estipulada en el contrato, los gastos médicos, clínicos, farmacéuticos, de hospitalización u otros en que el asegurado incurra, si éste o sus beneficiarios requiriesen de tratamiento médico a consecuencia de enfermedad o accidente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 588

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 37454-2024C.A. de Santiago6 oct 2025

    Urgencia médica

    Se acoge la demanda: se condena a la aseguradora a reembolsar los gastos médicos cubiertos, con reajustes e intereses, deduciendo lo pagado por el sistema previsional.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Cía. de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros…
  2. Acoge el recursoRol 11711-2017C.A. de Santiago28 nov 2017

    Buena fe contractual

    En sentencia de reemplazo se rechaza la demanda principal y se acoge la reconvencional, declarando nulo el seguro por ausencia de riesgo asegurable: la enfermedad terminal conocida del asegurado tornaba inevitable el siniestro, faltando un elemento esencial del contrato.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con Bbva Seguros de Vida S.A.