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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 589

Código de Comercio, artículo 589

Texto del artículo

Art. 589. Interés asegurable en los seguros de personas. Los seguros de personas pueden ser contratados por el propio asegurado o por cualquiera que tenga interés. El seguro de vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte como para el de sobrevivencia o ambos conjuntamente.

En los seguros para el caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento escrito de este último, con indicación del monto asegurado y de la persona del beneficiario. No se podrá contratar un seguro para el caso de muerte, sobre la cabeza de menores de edad o de incapacitados.

Los seguros contratados en contravención a estas normas serán absolutamente nulos y el asegurador estará obligado a restituir las primas percibidas, pudiendo retener el importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 589

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 11711-2017C.A. de Santiago28 nov 2017

    Buena fe contractual

    En sentencia de reemplazo se rechaza la demanda principal y se acoge la reconvencional, declarando nulo el seguro por ausencia de riesgo asegurable: la enfermedad terminal conocida del asegurado tornaba inevitable el siniestro, faltando un elemento esencial del contrato.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con Bbva Seguros de Vida S.A.