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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 590

Código de Comercio, artículo 590

Texto del artículo

Art. 590. Declaraciones y exámenes de salud. El asegurador sólo podrá requerir antecedentes relativos a la salud de una persona en la forma establecida en el artículo 525, pudiendo solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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