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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 591

Código de Comercio, artículo 591

Texto del artículo

Art. 591. Enfermedades y dolencias preexistentes. Sólo podrán considerarse preexistentes aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 591

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 59461-2024C.A. de Santiago24 nov 2025

    Contrato de seguro

    Se dicta sentencia de reemplazo acogiendo el recurso, al compartirse los fundamentos del fallo de alzada y descartarse que el oficio de la Superintendencia de Pensiones altere lo resuelto sobre la cobertura del seguro.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado
  2. Acoge el recursoRol 59461-2024C.A. de Santiago24 nov 2025

    Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

    ACOGIDA LA CASACIÓN EN EL FONDO Y ANULADA LA SENTENCIA, por incidir el error de derecho en lo dispositivo del fallo al desconocer la cobertura del seguro de desgravamen e invalidez contratado junto al crédito hipotecario.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado