Código de Comercio, artículo 591
Texto del artículo
Art. 591. Enfermedades y dolencias preexistentes. Sólo podrán considerarse preexistentes aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.