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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 592

Código de Comercio, artículo 592

Texto del artículo

Art. 592. Indisputabilidad. Transcurridos dos años desde la iniciación del seguro, el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 592

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 37454-2024C.A. de Santiago6 oct 2025

    Urgencia médica

    Se acoge la demanda: se condena a la aseguradora a reembolsar los gastos médicos cubiertos, con reajustes e intereses, deduciendo lo pagado por el sistema previsional.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Cía. de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros…
  2. Acoge el recursoRol 37454-2024C.A. de Santiago6 oct 2025

    Seguro de vida

    Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por adolecer del vicio del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, al carecer de la fundamentación exigida por el artículo 170 N° 4, por motivaciones contradictorias e insuficientes.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Cía. de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros…