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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 593

Código de Comercio, artículo 593

Texto del artículo

Art. 593. Designación de beneficiario. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.

Si al momento de la muerte real o presunta del asegurado no hubiere beneficiarios ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque repudien la herencia.

La misma disposición se aplicará cuando el asegurado y el beneficiario único mueran simultáneamente, o se ignore cuál de ellos ha muerto primero.

La designación del cónyuge como beneficiario se entenderá hecha al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 593

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 21466-2019C.A. de Valparaíso9 dic 2021

    Contrato de seguro

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque la recurrente no denunció infracción de las leyes reguladoras de la prueba y solo busca alterar los hechos asentados, sin que sea posible revisarlos ni fijar el presupuesto fáctico que sustenta su pretensión.

    • Casación en el fondo
    • Sociedad de Transportes Inverzal Ltda. con Renta Nacional Cía. de Seguros…