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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 594

Código de Comercio, artículo 594

Texto del artículo

Art. 594. Pluralidad de beneficiarios. Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás..

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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