Código de Comercio, artículo 595
Texto del artículo
Art. 595. Revocación del beneficiario. El contratante del seguro puede revocar la designación de beneficiario en cualquier momento, a menos que haya renunciado a esta facultad por escrito. En este último caso, para cambiar al beneficiario designado deberá obtener su consentimiento.
La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.