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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 596

Código de Comercio, artículo 596

Texto del artículo

Art. 596. Derechos del beneficiario. El monto de las indemnizaciones de los seguros sobre la vida cede exclusivamente en favor del beneficiario.

Para todos los efectos legales, el derecho del beneficiario nace en el momento del siniestro previsto en la póliza, y a partir de él podrá reclamar del asegurador la prestación convenida.

En la póliza de seguro se regularán, cuando procedan, los derechos de rescate y de reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción.

También deberá quedar regulada en la póliza, la concesión de anticipos al tomador sobre la prestación asegurada.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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