Código de Comercio, artículo 604
Texto del artículo
Art. 604. Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.