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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 604

Código de Comercio, artículo 604

Texto del artículo

Art. 604. Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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