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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 605

Código de Comercio, artículo 605

Texto del artículo

Art. 605. Antes de la conclusión de la cuenta corriente ninguno de los interesados es considerado como acreedor o deudor.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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