Código de Comercio, artículo 608
Texto del artículo
Art. 608. Los valores remitidos y recibidos en cuenta corriente no son imputables al pago parcial de los artículos que ésta comprende, ni son exigibles durante el curso de la cuenta.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.