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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 608

Código de Comercio, artículo 608

Texto del artículo

Art. 608. Los valores remitidos y recibidos en cuenta corriente no son imputables al pago parcial de los artículos que ésta comprende, ni son exigibles durante el curso de la cuenta.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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