Código de Comercio, artículo 609
Texto del artículo
Art. 609. Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente, y como tales no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículo 602 y 613.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.