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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 609

Código de Comercio, artículo 609

Texto del artículo

Art. 609. Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente, y como tales no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículo 602 y 613.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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