Código de Comercio, artículo 610
Texto del artículo
Art. 610. Los embargos o retenciones de valores llevados a la cuenta corriente sólo son eficaces respecto del saldo que resulte del fenecimiento de la cuenta a favor del deudor contra quien fueren dirigidos.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.